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«Camgirl» y «camboy»: el sexo virtual no es prostitución, según el Tribunal de Casación

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En ausencia de contacto físico, decir que la práctica del «caming» entra dentro de la prostitución «implica una ampliación de la definición» de esta práctica, según el alto tribunal.

Según el Tribunal de Casación, ser camgirl o camboy, grabarse y exponerse en Internet mediante una cam porno en prácticas sexuales a cambio de una remuneración, no entra en el ámbito de la prostitución, que presupone legalmente un «contacto físico». En una sentencia publicada el miércoles 18 de mayo, el máximo tribunal rechazó un recurso de la Confederación Nacional de Asociaciones Familiares Católicas (CNAFC).

Esta asociación, cuyo objetivo es «promover la familia», impugnaba un despido, confirmado parcialmente por el Tribunal de Apelación en febrero de 2021, tras una investigación judicial abierta en 2010 sobre «hechos observados en cuatro sitios web pornográficos franceses».

«Esta denuncia se dirigía, en particular, a un comportamiento consistente, para las jóvenes, en realizar actos sexuales, delante de una cámara, transmitidos en directo por un medio de comunicación audiovisual a clientes que las solicitaban y les pagaban por un medio de pago a distancia», es decir, la práctica de las españolas webcam, dijo el Tribunal de Casación.

Falta de contacto físico

Para el CNFAC, los gestores de estas páginas web eran susceptibles de ser procesados por «proxenetismo agravado», ya que las «modelos» de la página ejercían lo que se califica como prostitución. Pero el Tribunal de Casación contradijo este razonamiento y confirmó el del Tribunal de Apelación, que parte de la incriminación del proxenetismo en el código penal, «que consiste en que cualquier persona, de cualquier manera, ayude o asista a la prostitución ajena, proteja esta actividad, convenza a una persona para que la ejerza, se beneficie de ella o facilite su ejercicio».

Para «determinar si una conducta puede ser perseguida como proxenetismo, es necesario definir primero qué es la prostitución», que no tiene definición en la ley, pero que desde una sentencia de 1996 de la Sala Penal del Tribunal de Casación se define como una práctica que «consiste en prestarse, a cambio de una remuneración, a contactos físicos de cualquier tipo, para satisfacer las necesidades sexuales de otras personas».

En ausencia de contacto físico, decir que la práctica del caming entra dentro de la prostitución «implica una ampliación de la definición» de esta práctica, que el legislador «no pretendía» hacer, «incluso con ocasión de las recientes leyes que penalizan determinados comportamientos de carácter sexual», dictaminó el Tribunal de Casación.

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